Actividad 18. Mi verso: ¿La nota de la evaluación, es una cuestión privada?

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Tiene sentido publicar la nota de la evaluación si con ello se logran beneficios mutuos para todo el alumnado;

no tiene sentido publicar la nota de la evaluación si con ello se afecta al alumnado.

¿La nota de la evaluación, es una cuestión privada?

Justificación

Actualmente las notas o resultados académicos son publicadas a través de intranet o aula virtual en la que el acceso está limitado al profesorado y alumnado del grupo.

Navegando entre la normativa [1] alusiva al requisito o no del consentimiento del alumnado para hacer públicas sus notas académicas, se encontró que ninguna de estas miradas o decisiones se realiza con el fin de favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. Lo más cercano al respecto son las razones que exponen para publicar las notas que hacen alusión a conocer la transparencia de la evaluación por parte del profesorado, así como para otorgar incentivos (matrículas de honor, premios extraordinarios, entre otros).

Por lo que me gustaría hacer una mirada desde los beneficios para el proceso de enseñanza-aprendizaje con el siguiente cuestionamiento:

 

¿Contribuye con el proceso de enseñanza-aprendizaje la publicación de las notas?

 

El hacer públicas las notas o calificaciones, puede, por ejemplo, opacar la construcción de un ambiente idóneo de educación para la diversidad: que posibilite aprender de, y con el enorme potencial de un entorno diverso [2].

 

Se reconoce que el aprendizaje cooperativo [3] favorece la autoestima y la motivación. Estos dos componentes pueden verse afectados con el hecho de hacer públicas las notas, por las razones que se exponen a continuación.

La autoestima puede verse afectada debido a que puede hacer sentir mal a la persona que haya obtenido peores resultados en detrimento de su proceso de aprendizaje.

La motivación también puede verse seriamente comprometida porque en vez de recibir ánimo y apoyo de sus compañeros/as de grupo puede generar competencia [4] en detrimento del aprendizaje cooperativo.

Por tanto, cabría reflexionar si solo en casos o actividades que se desarrollen a través del aprendizaje cooperativo, podría ser útil dar a conocer la nota de cada integrante del grupo porque es la nota del grupo en su conjunto, ya que el logro de unos es el logro del grupo, por tanto, la nota es del grupo.

Propuesta

Podría ser pertinente y enriquecedor, al inicio del curso académico, debatir y consensuar entre el profesorado y el alumnado la conveniencia o no de publicar las notas, en qué casos hacerlo y la forma de publicarlas.

 

Referencias

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

 

Jesús Larena Millán, Protección de datos, docencia: preguntas frecuentes, Universidad Autónoma de Madrid.

 

Laboratorio de innovación educativa, Aprendizaje cooperativo, qué, por qué, para qué, cómo. Propuesta para la implantación de una estructura de cooperación en el aula, Cooperativa de enseñanza José Ramón Otero, 2012.

 

Nicolás ÚRIZ BIDEGÁIN-coordinador, El aprendizaje cooperativo. Unidad técnica de diseño y desarrollo curricular, Pamplona, 1999.



[1] Ley Orgánica 15/1999, es requisito el consentimiento del alumnado. Ley Orgánica 4 de 2007 suprime el consentimiento del alumnado. Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de datos de personas físicas.  

[2] Diversos orígenes, razas, culturas, nivel de ingresos y capacidades.

[3] En el aprendizaje cooperativo, se liga el éxito propio al éxito del resto.

[4] En el aprendizaje competitivo el éxito propio está unido al fracaso del resto.

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